1. ¿Vale la pena recurrir una multa si el hecho por
el que me denuncian es real?
Si los hechos que se denuncian son correctos hay que evitar entrar a
contradecir los mismos; ahora bien, muchas veces se consigue la
anulación de denuncias por motivos que nada tienen que ver con los
hechos en si, como puede ser la prescripción de la infracción o la
caducidad del expediente, errores en los que suele incurrir la
Administración bastantes veces.
2. ¿Cual es el servicio que me ofrecen desde
trámitedirecto?
El servicio que le proponemos es la redacción y envío del recurso
correspondiente a la denuncia que le hayan impuesto, asesorándole
además sobre las posibilidades de éxito del mismo así como de los
registros donde usted podrá presentarlo. Nosotros no nos
encargaremos de tramitarle la sanción en vía administrativa, ni
actuaremos en nombre de usted, únicamente pondremos a su disposición
el recurso que necesite en cada momento.
3. ¿Qué posibilidades hay de ganar?
No se puede hablar de posibilidades de éxito en abstracto. Para
saberlo, hay que estar al caso concreto: saber cómo se produjo la
denuncia, como se notificó, cómo se lleva la tramitación del
expediente por la Administración, etc.
4. ¿El hecho de recurrir, puede generar algún
tipo de recargo en la cuantía de la sanción?
Mientras se recurre una sanción ante la administración, se está
ejerciendo un derecho. Por tanto, mientras la sanción no es firme en
vía administrativa no hay ningún tipo de recargo. Cuando la vía
administrativa finaliza y no hemos conseguido la anulación de la
sanción, existe un plazo para el pago de la misma voluntariamente,
que si no se cumple da paso a la vía ejecutiva, en la que ya nos
reclamarán la sanción con un recargo del 20%.
5. ¿En la denuncia me conceden un plazo de 15
días hábiles para formular alegaciones. ¿Cómo se cuentan los días
hábiles?
Si en la denuncia le conceden un plazo de quince días para formular
alegaciones, estos son hábiles: deberá descontar del cómputo los
domingos y los festivos, tanto en la ciudad sede del órgano que le
sanciona como en la ciudad donde usted resida. Si el plazo que le
conceden es de un mes, deberá contar de fecha a fecha: si le
notifican el día 30 de marzo, el plazo finalizaría el 30 de abril.
6. ¿Es correcta la notificación a través del BOP?
En principio, la notificación a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia (BOP) es correcta cuando la
Administración desconozca el domicilio de la persona denunciada o
cuando resulte imposible localizarla en el domicilio del que tengan
constancia. Ahora, es práctica corriente que ciertas
administraciones abusen de este medio de notificación, incurriendo
muchas veces en defectos que pueden llevar a la anulación de la
denuncia.
7. ¿El hecho de presentar un recurso garantiza que
me quiten la denuncia?
No, nunca. Si alguien le informa que por el simple hecho de recurrir
puede usted olvidarse de la sanción, desconfíe. El hecho de recurrir
implica que usted hace uso de los mecanismos que el ordenamiento
jurídico pone a su servicio para defenderse de una multa, pero hay
ocasiones en las que la Administración, sencillamente, tiene razón:
la denuncia responde a la realidad y el expediente se tramita de
manera impecable. Ahora bien, en la práctica, no siempre se da esta
actuación impecable por parte de la Administración por lo que
aumentan nuestras posibilidades de conseguir la anulación de una
multa.
8. ¿Me han denunciado por mal estacionamiento
dejándome el boletín en el limpiaparabrisas. Puedo recurrirla ya o
tengo que esperar a que me llegue la notificación por correo?
Si en dicho boletín ya consta el motivo de le denuncia, la sanción
económica propuesta y el número de expediente, pueden formularse
directamente las alegaciones, aunque también pueden esperarse a que
les llegue la notificación, pues en ese caso la Administración ha de
averiguar la identidad del propietario a través de la matrícula.
9. Me pusieron una multa por exceso de velocidad de
140 euros, la cual no recurrí; ahora, dicha multa se ha convertido
en 300 € porque no identifiqué al conductor; ¿es eso legal?
La ley prevé la obligación de todo propietario de vehículo de
identificar al conductor del mismo cuando se comete una infracción y
no es parado por la policía ( exceso de velocidad, por ejemplo). En
la primera notificación le requerirían para que identificara al
conductor y al no hacerlo la multa se ha convertido en 300 euros,
que es la sanción por no haber facilitado la identidad del
conductor.
10. ¿Qué debo hacer si quiero recurrir una multa a
través de trámitedirecto?
Si quiere recurrir únicamente tiene que rellenar el formulario,
enviándonos copia de la denuncia, y nosotros prepararemos el
recurso, el cual le enviaremos a su correo electrónico, junto con una valoración sobre las
posibilidades de éxito del mismo y las direcciones de los registros
donde puede presentarlo. Usted únicamente
deberá sacar dos copias, firmarlas y presentarlas al registro
correspondiente.
11. ¿Dónde debo presentar el recurso?
Deberá presentarlo en un registro dependiente de la administración
que le sancione o de otra Administración con la que tenga convenio.
Nosotros le facilitaremos una lista de posibles registros. También
podrá optar por presentarlo en la oficina de correos más próxima: en
este caso, una vez sellada la copia, deberá meterla en un sobre
dirigido a la Administración correspondiente y certificarlo.
12. ¿Cuando me contesten, puedo seguir recurriendo?
Depende de la fase en la que se encuentre el procedimiento. Esa
información se la adjuntaremos junto con el escrito de recurso que
nos solicite: si por ejemplo nos solicita un escrito para una multa
contra la que únicamente cabe recurso de alzada, le informaremos que
contra la resolución del mismo ya únicamente se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo.
13. ¿Me han notificado una providencia de
apremio, reclamándome el importe de una multa con un recargo del 20
%. Puedo recurrirla?
Las multas en vía ejecutiva también pueden ser recurridas. Ahora
bien, para conseguir la paralización de las mismas habrá que aportar
aval, ya que en caso contrario la Administración podrá seguir
adelante con los trámites (embargo…) aunque hayamos presentado un
recurso.
14. ¿En caso que se agoten las posibilidades de
recurso y únicamente reste la vía judicial, puedo contar con los
servicios de trámitedirecto?
Somos un equipo de abogados altamente especializados en esta
materia. En ese caso, le informaremos de la conveniencia o no de
interponer dicho recurso contencioso-administrativo y le remitiremos
al abogado correspondiente a su zona de nuestra red de
colaboradores.
15. Presenté un recurso hace más de un año y
todavía no he recibido respuesta. ¿Cuando puedo considerar que dicha
denuncia está prescrita?
La administración tiene la obligación de resolver expresamente todo
los recursos que se le presenten. Ahora bien, en la práctica suele
ocurrir que en muchos casos directamente no contestan nunca. Ante el
silencio de la administración tendremos que tener en cuenta los
plazos de prescripción y de caducidad.
16.
He enviado el formulario y la multa pero no he efectuado el pago
¿cómo puedo hacerlo?
En este caso puede hacer efectivo el pago mediante transferencia
bancaria (+ información)