Preguntas más frecuentes


1- ¿Vale la pena recurrir una multa si el hecho por el que me denuncian es real?
2- ¿Cual es el servicio que me ofrecen desde tramite directo?
3- ¿Que posibilidades hay de ganar?
4- El hecho de recurrir, puede generar algún tipo de recargo en la cuantía de la sanción?
5- En la denuncia me conceden un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones. ¿Cómo se cuentan los días?                                                   
6- ¿Es correcta la notificación a través del BOP?
7- ¿El hecho de presentar un recurso garantiza que me quiten la denuncia?
8- Me han denunciado por mal estacionamiento dejándome el boletín en el limpiaparabrisas. ¿Puedo recurrirla ya o tengo que esperar a que me llegue la notificación por correo?
9- Me pusieron una multa por exceso de velocidad de 140 euros, la cual no recurrí; ahora, dicha multa se ha convertido en 300 € por que no identifiqué al conductor; ¿es eso legal?
10- ¿Que debo hacer si quiero recurrir una multa a través de Trámitedirecto?
11- ¿Donde debo presentar el recurso?
12- ¿Cuando me contesten, puedo seguir recurriendo?
13- Me han notificado una providencia de apremio, reclamándome el importe de una multa con un recargo del 20%. ¿Puedo recurrirla?
14- ¿En caso que se agoten las posibilidades de recurso y únicamente reste la vía judicial, puedo contar con los servicios de Trámitedirecto?
15- Presenté un recurso hace más de un año y todavía no he recibido respuesta. ¿Cuando puedo considerar que dicha denuncia está prescrita?

16- He enviado el formulario y la multa pero no he efectuado el pago ¿cómo puedo hacerlo?

 


1. ¿Vale la pena recurrir una multa si el hecho por el que me denuncian es real?


Si los hechos que se denuncian son correctos hay que evitar entrar a contradecir los mismos; ahora bien, muchas veces se consigue la anulación de denuncias por motivos que nada tienen que ver con los hechos en si, como puede ser la prescripción de la infracción o la caducidad del expediente, errores en los que suele incurrir la Administración bastantes veces.

2. ¿Cual es el servicio que me ofrecen desde trámitedirecto?


El servicio que le proponemos es la redacción y envío del recurso correspondiente a la denuncia que le hayan impuesto, asesorándole además sobre las posibilidades de éxito del mismo así como de los registros donde usted podrá presentarlo. Nosotros no nos encargaremos de tramitarle la sanción en vía administrativa, ni actuaremos en nombre de usted, únicamente pondremos a su disposición el recurso que necesite en cada momento.

3. ¿Qué posibilidades hay de ganar?

No se puede hablar de posibilidades de éxito en abstracto. Para saberlo, hay que estar al caso concreto: saber cómo se produjo la denuncia, como se notificó, cómo se lleva la tramitación del expediente por la Administración, etc.

4. ¿El hecho de recurrir, puede generar algún tipo de recargo en la cuantía de la sanción?

Mientras se recurre una sanción ante la administración, se está ejerciendo un derecho. Por tanto, mientras la sanción no es firme en vía administrativa no hay ningún tipo de recargo. Cuando la vía administrativa finaliza y no hemos conseguido la anulación de la sanción, existe un plazo para el pago de la misma voluntariamente, que si no se cumple da paso a la vía ejecutiva, en la que ya nos reclamarán la sanción con un recargo del 20%.


5. ¿En la denuncia me conceden un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones. ¿Cómo se cuentan los días hábiles?

Si en la denuncia le conceden un plazo de quince días para formular alegaciones, estos son hábiles: deberá descontar del cómputo los domingos y los festivos, tanto en la ciudad sede del órgano que le sanciona como en la ciudad donde usted resida. Si el plazo que le conceden es de un mes, deberá contar de fecha a fecha: si le notifican el día 30 de marzo, el plazo finalizaría el 30 de abril.

6. ¿Es correcta la notificación a través del BOP?

En principio, la notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) es correcta cuando la Administración desconozca el domicilio de la persona denunciada o cuando resulte imposible localizarla en el domicilio del que tengan constancia. Ahora, es práctica corriente que ciertas administraciones abusen de este medio de notificación, incurriendo muchas veces en defectos que pueden llevar a la anulación de la denuncia.

7. ¿El hecho de presentar un recurso garantiza que me quiten la denuncia?


No, nunca. Si alguien le informa que por el simple hecho de recurrir puede usted olvidarse de la sanción, desconfíe. El hecho de recurrir implica que usted hace uso de los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su servicio para defenderse de una multa, pero hay ocasiones en las que la Administración, sencillamente, tiene razón: la denuncia responde a la realidad y el expediente se tramita de manera impecable. Ahora bien, en la práctica, no siempre se da esta actuación impecable por parte de la Administración por lo que aumentan nuestras posibilidades de conseguir la anulación de una multa.


8. ¿Me han denunciado por mal estacionamiento dejándome el boletín en el limpiaparabrisas. Puedo recurrirla ya o tengo que esperar a que me llegue la notificación por correo?


Si en dicho boletín ya consta el motivo de le denuncia, la sanción económica propuesta y el número de expediente, pueden formularse directamente las alegaciones, aunque también pueden esperarse a que les llegue la notificación, pues en ese caso la Administración ha de averiguar la identidad del propietario a través de la matrícula.


9. Me pusieron una multa por exceso de velocidad de 140 euros, la cual no recurrí; ahora, dicha multa se ha convertido en 300 € porque no identifiqué al conductor; ¿es eso legal?


La ley prevé la obligación de todo propietario de vehículo de identificar al conductor del mismo cuando se comete una infracción y no es parado por la policía ( exceso de velocidad, por ejemplo). En la primera notificación le requerirían para que identificara al conductor y al no hacerlo la multa se ha convertido en 300 euros, que es la sanción por no haber facilitado la identidad del conductor.

10. ¿Qué debo hacer si quiero recurrir una multa a través de trámitedirecto?


Si quiere recurrir únicamente tiene que rellenar el formulario, enviándonos copia de la denuncia, y nosotros prepararemos el recurso, el cual le enviaremos a su correo electrónico
, junto con una valoración sobre las posibilidades de éxito del mismo y las direcciones de los registros donde puede presentarlo. Usted únicamente deberá sacar dos copias, firmarlas y presentarlas al registro correspondiente.

11. ¿Dónde debo presentar el recurso?

Deberá presentarlo en un registro dependiente de la administración que le sancione o de otra Administración con la que tenga convenio. Nosotros le facilitaremos una lista de posibles registros. También podrá optar por presentarlo en la oficina de correos más próxima: en este caso, una vez sellada la copia, deberá meterla en un sobre dirigido a la Administración correspondiente y certificarlo.

12. ¿Cuando me contesten, puedo seguir recurriendo?


Depende de la fase en la que se encuentre el procedimiento. Esa información se la adjuntaremos junto con el escrito de recurso que nos solicite: si por ejemplo nos solicita un escrito para una multa contra la que únicamente cabe recurso de alzada, le informaremos que contra la resolución del mismo ya únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

13. ¿Me han notificado una providencia de apremio, reclamándome el importe de una multa con un recargo del 20 %. Puedo recurrirla?

Las multas en vía ejecutiva también pueden ser recurridas. Ahora bien, para conseguir la paralización de las mismas habrá que aportar aval, ya que en caso contrario la Administración podrá seguir adelante con los trámites (embargo…) aunque hayamos presentado un recurso.

14. ¿En caso que se agoten las posibilidades de recurso y únicamente reste la vía judicial, puedo contar con los servicios de trámitedirecto?

Somos un equipo de abogados altamente especializados en esta materia. En ese caso, le informaremos de la conveniencia o no de interponer dicho recurso contencioso-administrativo y le remitiremos al abogado correspondiente a su zona de nuestra red de colaboradores.

15. Presenté un recurso hace más de un año y todavía no he recibido respuesta. ¿Cuando puedo considerar que dicha denuncia está prescrita?


La administración tiene la obligación de resolver expresamente todo los recursos que se le presenten. Ahora bien, en la práctica suele ocurrir que en muchos casos directamente no contestan nunca. Ante el silencio de la administración tendremos que tener en cuenta los plazos de prescripción y de caducidad.


16. 
He enviado el formulario y la multa pero no he efectuado el pago ¿cómo puedo hacerlo?

En este caso puede hacer efectivo el pago mediante transferencia bancaria (+ información)